Resumen: Delitos contra la salud pública en cantidad de notoria importancia por medio de organización criminal. Diferencias con grupo criminal, organización criminal y asociación ilícita. Declaración de testigo protegido ante juez de instrucción dando cuenta de "notitia criminis" como base para la adopción de la medida de injerencia. Viabilidad de la medida de intervención telefónica. Criterios. Motivación de la resolución judicial. Criterio sobre atenuante de dilaciones indebidas en causas complejas. Conspiración para delito de tráfico de drogas. Se estima respecto de uno de los recurrentes. Complicidad en tráfico de drogas. Se estima respecto de uno de los recurrentes, de forma excepcional y atendidas las circunstancias concurrentes en el caso examinado. Blanqueo de capitales por imprudencia grave. Criterios. Atenuante simple de confesión del hecho.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y el contencioso- administrativo. Debemos partir de la doctrina ya establecida por esta Sala y concluir que debe accederse a la indemnización de los daños y perjuicios reclamados porque la única interpretación que cabe hacer del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la supresión de la exigencia de condicionar la indemnización, en los supuestos de haber sufrido privación de libertad ilegítima, a la " inexistencia del hecho imputado (o) por esta misma causa" se haya dictado auto de sobreseimiento libre, con independencia de los motivos en que se funde dicha absolución, y esa corrección en sede de constitucionalidad del precepto, unido al hecho de que, por pura lógica, haber sufrido una prisión preventiva con ulterior absolución del delito imputado comporta un daño que ha de ser indemnizado, en la generalidad de los supuestos. A juicio de la Sala se considera procedente fijar la indemnización en la totalidad de los ingresos dejados de percibir en su condición de Jefe de la Policía Local de Mollet del Valles, que deberán calcularse en su exactitud en trámite de ejecución de sentencia conforme a la estructura de dicha remuneración y reducción de las cantidades que percibiera en la situación de suspensión por ingreso en prisión, en su caso. Y en concepto de daño moral, se considera procedente la cantidad de 50.000 € por la incidencia que la prisión le ha supuesto tanto en su faceta laboral, familiar e incluso para su salud.
Resumen: Finalidad del juicio de acusación en que consiste el Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado. Indicios racionales de criminalidad. Delito de asociación ilícita/organización criminal: estructura para financiar ilegalmente al partido político CDC en forma encubierta. Delito de fraude a las administraciones públicas: los investigados, indiciariamente, se pusieron de acuerdo para defraudar a las entidades públicas catalanas. Delitos de tráfico de influencias, cohecho y blanqueo de capitales.
Resumen: Estima parcialmente el recurso promovido por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial. Por un lado, la Sala declara constitutiva del delito contra la salud pública la conducta de los acusados, que promovieron la constitución de una asociación dedicada a facilitar a sus miembros el acceso seguro al cannabis. Por otro, anula la sentencia de instancia para que que se dicte una nueva determinando si en la actuación de los acusados cabe apreciar una situación de error. La Sala, además, admite a trámite y entra a examinar en cuanto al fondo el recurso de apelación formulado por los acusados absueltos, que impugnaban el procedimiento seguido contra ellos, alegando que fueron víctimas de una investigación prospectiva, solicitando se declarase la ilegalidad de las pruebas, fundamentalmente el resultado de la diligencia de entrada y registro.
Resumen: Organización que llevaba a cabo por toda Europa distintas acciones, incluso armadas, contra personas y bienes, traficando con armas y con drogas, para obtener dinero. Colaboración material con la organización, con actos que, al menos, incluyeron agresiones a otros rivales. Delito de asociación ilícita
Resumen: Se analiza la responsabilidad penal en la que pueden incurrir las asociaciones para el consumo compartido de hachís. Debate social y político sobre tal cuestión. Normativa administrativa. Inadmisibilidad de la teoría del consumo compartido. Requisitos jurisprudenciales. Error de tipo y error de prohibición. Vencible e invencible. Situación de duda. Asociación ilícita. Doctrina de la Sala. Sociedad pantalla. Principio de proporcionalidad de las penas. Subtipo atenuado: el art. 368.2. No procede. Doble instancia penal.
Resumen: Reclamado para el enjuiciamiento de hechos consistentes, en esencia, en el otorgamiento ilícito de contratos de obra por una entidad paraestatal a cambio de dinero, se estima procedente la extradición. Consentimiento del reclamado a su extradición, con renuncia al principio de especialidad.
Resumen: El TS recuerda su doctrina relativa a la validez de la diligencia de intervención telefónica, de su correcta aportación al juicio oral y de su valoración. En este sentido, afirma que la aportación de las cintas íntegras al proceso y la efectiva disponibilidad de este material para las partes junto con la audición o lectura de las mismas en el juicio oral lo que le dota de los principios de oralidad o contradicción, salvo que, dado lo complejo o extenso que pueda ser su audición, se renuncie a la misma, bien entendido que dicha renuncia no puede ser instrumentalizada por las defensas para tras interesarla, alegar posteriormente vulneración por no estar correctamente introducidas en el Plenario. No existe ningún precepto que exija la transcripción ni completa ni de los pasajes más relevantes, ahora bien, si se utilizan las transcripciones, su autenticidad, solo vendrá si están debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario Judicial. En el caso concreto, el TS confirma que en el acto del juicio todas las cintas que pudieron ser escuchadas, lo fueron a propuesta del Ministerio Fiscal, y fueron efectivamente escuchadas, sin que los recurrentes formulasen protesta alguna al respecto, por lo que la prueba fue rectamente practicada.
Resumen: Prescripción de los delitos: carencia de legitimación de un acusado para plantear la prescripción del delito imputado a otro. Decisión para ser adoptada de oficio en una resolución distinta. Desestimada la absorción del delito de asociación ilícita por el de blanqueo de capitales, al haberse concedido la extradición solamente para el enjuiciamiento del delito de asociación ilícita: conflicto de normas desaparecido. No prescripción del delito de asociación ilícita, al haber sido cometido por fundador, director o presidente, y existir actos de interrupción del plazo de prescripción. Tampoco se vulnera el principio acusatorio, dado que los hechos relatados en el auto de transformación del procedimiento se corresponden plenamente con los hechos sobre los que el acusado prestó declaración en calidad de investigado y por los que se formula acusación. Validez de la propuesta, en sustitución del perito jubilado, de otro perito que participó en la elaboración de informes y propuesto al comienzo de las sesiones del juicio oral. Denegación de pruebas a la defensa, de escasa utilidad y muy dudosa existencia. Concurrencia de los requisitos del delito de asociación ilícita. No vulneración del principio non bis in ídem, pues no concurren los elementos identificadores de la cosa juzgada material: falta de coincidencia en el tiempo, en las conductas relatadas y en la identidad de los asociados. Denegación de la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Presunción de inocencia, doctrina constitucional. Conforme a la misma, A) En principio, únicamente pueden considerarse auténticas pruebas las practicadas en el juicio oral.B) En segundo lugar, si bien en prinicipio la prueba testifical debe practicarse en el juicio oral, pues de sus propias características no deriva ni su carácter irrepetible ni una imposibilidad genérica de ser practicada en el mismo, no obstante, excepcionalmente, puede ser incorporada al proceso como prueba anticipada. En relación con los actos de cultivo de cannabis y distribución de la sustancia obtenida entre los numerosos socios de una Asociación, numerosas sentencias reiteran la apreciación de que tales hechos son subsumibles en el tipo penal descrito en el artículo 368 CP y descartan que fuera de aplicación la doctrina del consumo compartido. La jurisprudencia destaca que las asociaciones cannábicas sí traspasan las fronteras penales la conducta concretada en organizar un sistema de cultivo, acopio, o adquisición de marihuana o cualquier otra droga tóxica o estupefaciente o sustancia psicotrópica con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque a los adquirentes se les imponga el requisito de haberse incorporado previamente a una lista, a un club o a una asociación o grupo similar. El error de prohibición despliega su eficacia en relación al dolo que se integra por un doble elemento intelectivo y volitivo.